Nacional| 5 Oct 2008 - 6:51 pm
Radican proyecto de ley para despenalizar delitos de prensa
Libertad de prensa vs. honor personal
Por: Ricardo Ávila Palacios
Foto: Archivo -El Espectador
Los medios de comunicación pueden criticar con dureza a los funcionarios públicos, siempre y cuando informen con veracidad e imparcialidad.
Con el paso de los años se ha vuelto recurrente que los personajes y funcionarios públicos, para defender su honor personal, denuncien penalmente a los periodistas por delitos de injuria y calumnia al considerar que con la publicación de informaciones y comentarios inexactos, falsos o erróneos, les han sido vulnerados derechos fundamentales como el buen nombre y la honra.
Un ejemplo de esta encrucijada es el columnista Alfredo Molano Bravo, quien afronta un proceso penal en el que ya fue objeto de un llamado a juicio por parte de un fiscal de conocimiento. Mientras tanto, el ex técnico de la Selección Colombia de Fútbol, Jorge Luis Pinto, anunció que presentará denuncia penal contra el periodista Carlos Antonio Vélez, pero debido al paro judicial, la misma no había sido radicada en la Fiscalía.
En ambos casos, se alega que los comentarios de uno y otro lesionaron los mencionados derechos, razón por la cual los periodistas deben ser condenados como delincuentes.
Esta última apreciación es, precisamente, el origen de un proyecto de ley propuesto por el representante a la Cámara Roy Barreras, quien pretende despenalizar los llamados delitos de prensa para que, en los casos en que un periodista incurra en los delitos de injuria o calumnia, no sea condenado penalmente sino que, por vía civil, responda pagando una indemnización para resarcir los daños infringidos al afectado.
Al ser indagado sobre la iniciativa, el abogado penalista Jaime Lombana expresó su desacuerdo y, aunque manifestó estar del lado de los periodistas, no halla un fundamento sólido para excluirlos de un castigo penal. “¿Por qué razón los periodistas no deberían ser destinatarios de la ley penal? Lo ideal es que ellos respondan por sus delitos como cualquiera otra persona”, afirmó, y agregó que lo único que en verdad protege a los comunicadores es que “divulguen información veraz e imparcial”, de acuerdo con el mandato del artículo 20 de la Constitución Política.
Sin embargo, hace una excepción en el sentido de que la ley penal debe ir dirigida con todo su peso contra el periodista que “intencionalmente” injurie o calumnie a un tercero, sabiendo que lo que publica no es cierto, y excluir penalmente a quien ha sido engañado por la fuente que suministró la información.
Una posición parcialmente contraria ha sido expuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), al considerar que sin hacer excepciones los periodistas no deben ser objeto de sanción penal.
“La libertad de opinión es un valor fundamental en una sociedad democrática y, salvo restricciones muy específicas, no conoce límites y no debe ser objeto de sanción penal”, ha dicho la Flip en múltiples pronunciamientos.
Esta última postura ha encontrado eco en otros países como México, donde el 28 de febrero de 2007 el Congreso, con una votación mayoritaria de 100 parlamentarios, aprobó eliminar del estatuto penal la conducta de injuria y calumnia, y consideró que en adelante quien estimare vulnerado su derecho a la honra tenía como opción demandar al periodista en un proceso civil para obtener la reparación del daño moral que se hubiese causado.
Lo ocurrido en México es el ejemplo vivo de países como Estados Unidos, España, Uruguay y Argentina, donde después de intensas discusiones se aprobó la despenalización de la injuria y la calumnia para los periodistas.
Nada diferente espera lograr el representante a la Cámara Roy Barreras, quien está a la espera de que su propuesta sea incluida en la agenda del Congreso de la República para comenzar el debate.
Para este congresista, debe entenderse que si bien es cierto que comportamientos como la injuria y la calumnia que atentan contra la honra y el crédito de las personas deben ser tutelados por el derecho penal, “resulta inadmisible que sea la privación de la libertad el mecanismo más conveniente y eficiente para la conminación de ese tipo de conductas socialmente reprochables, situación que exige del legislador su inmediata revisión y análisis con el fin de acoger en nuestro ordenamiento penal como pena principal para tales delitos la sanción pecunaria o multa”. Ahora, el Congreso tiene la palabra.
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Ricardo Ávila Palacios | EL ESPECTADOR
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